INFORME POLICIAL N°.
-2015-RPNO/DIRT-LAMB/COMIS.PNP.CIUDAD ETEN-“D”.
I. AUTORIDAD COMPETENTE.
Autoridad competente :
Doctor Luis Miguel Peña Delgado.
Fiscal Provincial-FPMC.- LA VICTORIA.
Dirección :
Calle Mayta Cápac N° 1192 – LA VICTORIA.
II. DATOS DE LA DEPENDENCIA POLICIAL.
COMISARIA PNP. CIUDAD ETEN.
Comisario :
TNTE. PNP. ACUÑA SANCHEZ Rodrigo.
Policía
que Investiga :
SO1. PNP. YAYA
MARQUEZ Jorge . FECHA DE LOS
HECHOS: DIA- 04-06-07 MES- MAR. AÑO- 2015.
III. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA
INTERVENCION POLICIAL.
Acta de intervención Policial S/N-2015.- En el distrito de Ciudad Eten, siendo las 14.30 hrs.,
del día 04MAR15, ubicado en el interior de la CPNP Ciudad Eten (Guardia de
Prevención), presente el instructor SO1. PNP YAYA MARQUEZ JORGE, se procede a
levantar la presente conforme se detalla: -Se apersono a esta dependencia
policial la representante de la gerencia regional de educación la profesora
Mileydi Flores Fernández, en compañía de los señores de la empresa CESEL S. A.
encargado del estudio de suelos, el señor John Elvis Gómez Pumaleque y el señor
Isaac Vargas Laura, con la finalidad de poner en conocimiento de la autoridad
policial, que en el terreno el cienago en donde los señores de la empresa CESEL
S. A. por encargo del ministerio de educación fueron encargados en realizar
estudios sobre los suelos, siendo interrumpidos en su labor, por el señor Jorge
Cumpa Cruz, DNI: 00216362, vigilante, Atahualpa 704-ciudad Eten, quien les
refirió que no podían realizar ningún trabajo sobre el terreno, porque el área
se encontraba en litigio, retirándose del área antes mencionada por motivos de
seguridad, dándole cuenta de lo acontecido al alcalde del mencionado distrito.
1.- en el sector el CIENAGO, al momento de redactar el acta de constatación
policial y en presencia de las autoridades que en la mencionada acta se
mencionan, se apersono el mencionado vigilante Jorge Cumpa Cruz quien refirió
que con que permiso habían ingresado al terreno que custodio, puesto que es
propiedad privada y el cual custodia desde el año 1997 aproximadamente, a lo
que el suscrito le solicito que se identificara no teniendo el referido, su
documento nacional de identidad(DNI), ni tampoco documentos que corroboren su
versión, siendo trasladado a la dependencia policial para su plena
identificación. 2.-En la dependencia policial se apersono el doctor Marco
Brenis Oliva, quien le entrego al intervenido un acta de inspección ocular del
Gobierno Regional-Lambayeque y la resolución de sala número cinco EXPEDIENTE N°
003439-2014-0-1706-JR-CI-05, con el cual acredita un proceso de adquisición
prescrita de dominio cuyos originales obran en el poder judicial. 3.- Asimismo
la representante de la Gerencia Regional de Educación Mileydi Flores Fernández
y el señor alcalde del distrito de Ciudad Eten dejan constancia que dichos
documentos no acreditan ni la vigilancia ni la posesión del señor Jorge Cumpa
Cruz. 4.- El señor Jorge Cumpa Cruz refiere que cuenta con documentos que lo acreditan
como vigilante de la mencionada área en litigio, pero que en estos momentos no
los lleva consigo. Siendo las 16:45 horas del mismo dia y la fecha, se da por
concluida la presente diligencia, firmando a continuación.-Fdo.-El
instructor.-Fdo.-El Intervenido.-Fdo.-autoridades
participantes------------------------------------------------------------------------
Constatación Policial s\n 2015.- En el distrito de Ciudad Eten, siendo las 15.00 hrs.,
del día 04MAR15, el suscrito a solicitud de la profesora Mileydi Flores
Fernández representante de la Gerencia Regional de Educación, quien en compañía
del ingeniero Héctor Samuel Chávez Chávez identificado con DNI: 16732171
responsable de la infraestructura de la gerencia regional de educación, el
abogado de la gerencia regional de educación doctor Ciro Gálvez Alcántara
identificado con ICAL 2492, el representante de la comisión de estudios de
suelos de la empresa CESEL s. a. el
señor John Elvis Gómez Pumaleque, el señor alcalde del distrito de ciudad Eten
German Puican Zarpan, la asesora legal de la municipalidad distrital de ciudad
Eten doctora Erly Nathaly Hoyos Ramírez, el jefe del área de la municipalidad
del distrito de ciudad Eten Jorge Llumpo Cumpa, el gerente general de la
municipalidad del distrito de ciudad Eten
José Nolbeto Neciosup Chafloque, el señor gobernador del distrito de
ciudad Eten José Walter Millones González, la juez de paz del distrito de
ciudad Eten Rosa Ivon Nuntón Incio, nos constituimos al cienago sector ubicado
entre la carretera que une ciudad Eten y puerto Eten, con el objeto de realizar
la presente constatación policial. 1.- En el sector denominado el cienago que
según el registro de propiedad inmueble tiene un área de 39.1238 has, el
suscrito constato que toda el área antes expuesta se encuentra cercada con
palos de madera de un metro de altura, color blanco, entrelazados con alambres,
en cuyo interior de la misma área se encuentran seis paredes de material de
adobe con pintas de frases que dicen propiedad privada; asimismo personal
policial junto con las autoridades mencionadas constato que no habita ninguna
persona, ni existe viviendas de ninguna clase de material, cuya área en su gran
mayoría se encuentra cubierta de una planta conocida como gramalote.- siendo
las 16.35 horas del mismo día y fecha, se da por concluida la presente
diligencia. Firmando a continuación.-Fdo.-El instructor.-Fdo.-autoridades
participantes------------------------------------------------------------------------
Acta de inspección fiscal.- que el día 06MAR15 a horas 09.00 aprox el suscrito da
cuenta vía telefónica al fiscal de turno
doctor Peña Delgado, que el señor Procurador Público del gobierno regional
doctor Amado Rodríguez Monteza conjuntamente con el alcalde del distrito de
ciudad Eten y el comisario del distrito de ciudad Eten y personal
policial, se encontraban en el terreno
ubicado en el sector el cienago realizando la verificación del terreno en donde
se construirá el COAR, debido a que en el día 04 de marzo, el que se
identificaba como vigilante del terreno antes mencionado, el señor Jorge Cumpa Cruz
no había dejado realizar los estudios de suelos a los señores de la empresa
CESEL S.A. quienes venían a realizar los mencionados estudios por encargo del
Ministerio de Educación, apersonándose el fiscal de turno doctor Peña Delgado
al terreno antes mencionado a las 12:00 horas del día en curso, iniciando con
el acta de inspección fiscal, recorriendo todo el perímetro del terreno materia
de la Litis, para concluir su acta a las 15:15 sin ninguna novedad ni
contratiempo.-----------------------------------------------------------------------
Acta de constatación policial s\n 2015.- en el distrito de ciudad Eten siendo las 07:00 horas
del 07MAR15, el suscrito a solicitud del señor Julio Manuel García Peña
identificado con DNI: 16528157, representado por el doctor marco augusto Brenis
Oliva, identificado con ICAL 2334, se constituyó al sector el Cienago con la
finalidad de redactar la presente acta de constatación policial. 1.- en el
denominado terreno ubicado en el sector el Cienago en el predio conocido como
Mercedes, en su interior el suscrito constato la presencia física de
trabajadores identificados como Reyna reyes Ruiz DNI: 91014678, Jairo Quiroz
Vidaure DNI: 45870616, González Llontop Miguel DNI: 43296655, Omar Cumpa Nuntón
DNI: 73796282, Marco Antonio Campos Prada DNI: 42993444, Jorge Cumpa Cruz DNI:
00216362, quienes portaban picos y palas realizando trabajos en el predio al
mando de quien refiere ser el vigilante el señor Jorge Cumpa Cruz, los mismo
que se encuentran en forma pacífica.2.-asimismo el representante del señor juan
Manuel García Peña, refiere que mantiene su posición pacifica sobre el predio.
Siendo las07:40 horas del mismo día y fecha
se da por concluida la presente diligencia. Firmando a
continuación.-Fdo.-El
instructor.-Fdo.-solicitante.---------------------------------------------------------------------
IV. DILIGENCIAS
EFECTUADAS.
-
Se confeccionó Acta de
Intervención Policial.
-
Se confeccionó las
actas de constatación policial
-
Se confeccionó acta de
entrevista personal.
-
Se recepcionó
Declaración de los denunciantes.
-
Se recepcionó la
declaración de los testigos
-
Se recepcionó la
declaración del señor Jorge Cumpa Cruz
-
Se expidió el Oficio. 106-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD
ETEN “D”.
V. ANALISIS DE LOS HECHOS.
A. Que, en el Acta de Intervención Policial, esta se
realiza en el interior del terreno en mención puesto que anteriormente los
trabajadores de CESEL S. A. habían sido interrumpidos en sus trabajos al querer
iniciar los estudios de suelos, por el que se identificó como vigilante del
terreno Jorge Cumpa Cruz el mismo que fue intervenido al momento de redactar el
acta de constatación policial solicitada por la representante del gobierno
regional de educación la profesora Mileydi flores Fernández, la misma que no ha
logrado acreditar fehacientemente su representación; el mismo que no portaba
documento nacional de identidad, ni tampoco documentos que acreditaran su
supuesta vigilancia sobre el terreno, ni la posesión de la persona quien
refería lo había contratado, siendo traslado a sede policial para su plena
identificación, ya en la sede policial fue asistido de documentos referentes a
la posesión del terreno materia de la controversia por el abogado del señor
Julio Manuel García Peña, desvirtuando así una supuesta obstrucción de
función.---------------------------------------------------------
B. Que en el acta de constatación policial realizada el
día 04 de marzo, personal policial, en compañía de las autoridades que en ella
firman, se constató que todo el terreno
en su gran mayoría, estaba cubierto por una planta conocida como gramalote, así
como también se constató las edificaciones existentes en el interior del
terreno que fueron (06) paredes de material de adobe, con pintas de propiedad
privada, observando que el terreno se encontraba cercado con palos, ,color
blanco unidos por alambres, apersonándose el señor Jorge Cumpa Cruz
manifestando ser el vigilante del terreno y que el propietario- posesionario
era el señor julio Manuel García peña, y que desconocía que el terreno que
vigilaba era de propiedad del gobierno
regional-Lambayeque.--------------------------------------
C. Que en el acta de inspección fiscal que se realizó el
día 06 de marzo, se dio a mérito de la presencia del procurador, el mismo que
solicito garantías para la verificación del terreno de propiedad del estado, al
cual se trasladó en compañía del alcalde del distrito de ciudad Eten,
pobladores y personal policial; ingresando al terreno sin ninguna oposición,
pero que al momento de ingresar observo a personas en su interior, esperando
unos minutos hasta que se apersona el fiscal de turno doctor Luis Miguel Peña Delgado, quien
solicita documentos de ambas partes para dar inicio a la inspección fiscal, a
las 12:00, recorriendo los límites del terreno materia de la Litis, concluyendo
la diligencia a las 15:15 horas sin ninguna obstrucción, refiriendo al final
los señores fiscales que ambos tenían documentos que demostraban propiedad y
que ambos podían ejecutar el acto posesorio.-----
D. Que en el acta de constatación policial realizada al
día 07 de marzo del año en curso, se constató que se encontraba nuevamente el
señor Jorge cumpa castillo con otras personas realizando trabajos sobre el
terreno materia de la Litis, sin ninguna obstrucción, no encontrando
edificaciones distintas a las corroboradas en el acta fiscal del día 06 de
marzo del 2015.----------------------
E. Se redactó el acta de entrevista personal al
administrador y vigilante del terreno colíndate denominado proyecto Sipan
Plaza, el señor Luis Sanjinez Castillo, quien refiere que labora en el
mencionado predio desde al año 2002, y que si ha observado a personas en el
interior del terreno denominado el cienago, pero eran personas desconocidas en
ese entonces, hasta que en el año 2005 mientras se encontraba en los límites
del terreno, se le apersona el señor Jorge Cumpa Cruz y el señor Julio Manuel
García Peña refiriendo ser el vigilante y el propietario respectivamente; a los cuales observo que daban mantenimiento
a los cercos, debido que al parecer personas no identificadas sustraían los
palos, y que desde la fecha que menciona observa con frecuencia al señor Jorge
Cumpa Cruz en el terreno realizando labores de vigilancia, así como al señor Julio Manuel García Peña lo
ha vuelto a observar en ocasiones esporádicas; asimismo refiere que no se ha
entrevistado con ninguna persona del gobierno regional proveniente del terreno
materia de la Litis.--------------------------------
F. Que en la declaración del señor Jorge cumpa cruz, este
afirma que viene laborando como vigilante del terreno materia de la Litis desde
el año 2005, presentado copias de recibos de pago y un contrato celebrado con
el señor Julio Manuel García Peña, para realizar vigilancia sobre el terreno
materia de la Litis que data del 01 de febrero del año 2005, pero realizaba
labores de mantenimiento en el terreno y suplía a los vigilantes desde el año
1997; asimismo refiere que el día 06 de marzo al término de las diligencias
realizadas por la fiscalía, el alcalde del distrito de ciudad Eten llego con
personal y maquinaria pesada rompiendo el cerco, para luego ingresar
conjuntamente con el abogado de la región y 30 pobladores impidiendo que realicen
cualquier acto de desposesión, los mismos que se retiraron del lugar
posteriormente; resultando poco creíble por parte del Gobierno Regional que
hayan tomado posesión, como lo refieren
pretendían hacerlo según lo plasmado en el acta fiscal del 06 de marzo del presente
año, lo cual contradice en sus declaraciones ambos representes de gobierno
regional.---
G. Que, en la declaración del testigo José Llumpo
Neciosup (37), quien afirma en la
pregunta tres(3) que ha habitado su domicilio desde hace 37 años, es un hecho
contradictorio que se demuestra con el acta de constatación realizada el día
10MAR15 a horas 15:10 en el domicilio ubicado en la calle capitán quiñones n°
240, donde su padre el señor pedro Llumpo Reque(66)años, refiere que su hijo el
señor José Llumpo Neciosup no vive en el domicilio que consiga en el acta
fiscal, desde aproximadamente tres(3) años ,refiriendo el mencionado señor que
el domicilio de su hijo es en la calle
bolívar.------------------------------------------------------------------------------------
H. Que, en la declaración del testigo Dany Richard Reque
Quispe, refiere que ha habitado por la zona desde hace 8 años y que no se
apersona al terreno materia de la Litis, que solo lo observa desde su domicilio
ubicado a 3 cuadras aprox., refiriendo en la pregunta seis(06) que no observa
el terreno en su totalidad; deduciendo que no tiene un conocimiento exacto de
lo que ocurre u observa en el interior del mencionado terreno, debido a la poca
visibilidad a consecuencia de la ubicación de su
domicilio.------------------------
I.
Ambos testigos afirman
no conocer al señor Jorge cumpa cruz y no haberlo observado custodiando el
terreno materia de la Litis y desconocen quien sea el propietario o poseedor
del mismo; cabe mencionar que los testigos en mención, se encuentran asesorados
y patrocinados por la Dra. HOYOS RAMIREZ , la misma que es trabajadora del área
legal de la Municipalidad de Ciudad Eten, institución que demuestra interés a
favor de una de las partes, desvirtuando la veracidad de los testimonios.-------------------------------
J.
Que, se ha expedido el
oficio 106-2015-REGPOL-LAMBAY\C.PNP-CIUAD ETEN el cual está dirigido al señor
alcalde del distrito de ciudad Eten ing. German Puican Zarpan en el cual se
solicita documentos referidos al terreno materia de la Litis, siendo
recepcionado el día 12 de marzo del año en curso a horas 8:42, no habiéndose
recepcionado ninguna contestación por parte de la autoridad mencionada hasta el
término de la redacción de este informe policial.-------------------------------------------------------------------------------
K. Que por disposición fiscal se solicitó la declaración
del alcalde del distrito de ciudad Eten Ing. German Puican Zarpan, a quien se
le notifico mediante citación policial para que concurra a esta dependencia
policial los días 12 16 y 18 de marzo del año en curso, no apersonándose a
rendir su declaración, ni ha hecho llegar ningún expediente técnico y profesional que pruebe o ratifique la
información que refiere en el acta fiscal del día 06 de marzo del 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------
L. Que en la declaración del procurador público del
gobierno regional doctor Amado Eliseo Rodríguez Monteza, en la pregunta cuatro
(04), este refiere que ingreso al terreno materia de la Litis sin ninguna
oposición ni resistencia, haciendo mención que había personas en el interior al
momento que este ingreso (pregunta 05); y que al concluir la inspección fiscal, el alcalde junto con los
pobladores levantaron un muro, en el cual se inscribió que el terreno era
propiedad del gobierno regional, no pudiendo probar la existencia del
mencionado muro como lo afirma en la respuesta de la pregunta diez (10);
asimismo refiere literalmente en la respuesta a la pregunta once (11), que no
tomo posesión del terreno materia de la Litis, hecho contrario a su posición de tomar posesión del terreno
materia de la Litis, como lo afirma en el acta fiscal redactada el 06 de marzo
del 2015; asimismo refiere que tiene conocimiento de un proceso administrativo
en el cual el señor Julio Manuel García Peña está solicitando al gobierno
regional le transfiera las 39.1238 hectáreas, indicando además que no conoce al
señor Jorge Cumpa Cruz ni tiene idea en que labora, desconoce además quien
cerco, delimito y puso vigilancia sobre el terreno en mención.----------------------------------------------------------------------------------------
M. Que en la declaración de la profesora Mileydi Flores
Fernández, esta refiere que representa a la Gerencia Regional de Educación, no presentando
formalmente su representatividad, documentariamente, en diligencia o en sede
policial; y que el terreno materia de la controversia es de propiedad del
estado peruano, presentando una copia xerográfica de la SUNARP – N° PARTIDA
11133872 / RUBRO: PARTIDA DE INMATRICULACION (1ERA. DOMINIO), iniciando su
participación el día 04 de marzo del año en curso, con el acta de intervención
policial, en el cual se interviene al supuesto vigilante Jorge Cumpa Cruz quien
no portaba documentos que acrediten su custodia del terreno y fue la persona
que impido el trabajo de los trabajadores de la empresa CESEL S. A., el mismo
que al no portar su DNI fue trasladado a la dependencia policial para su plena
identificación; que el día 06 da cuenta a la fiscalía de prevención del delito
por la presencia de un supuesto posesionario, asignándole al fiscal de turno
Oswaldo Chancafe Grey, con quien se traslada al lugar de los hechos; ya en el
lugar de los hechos advierte la presencia del fiscal de la victoria Luis Miguel
Peña Delgado, el abogado marco Brenis oliva (representante del supuesto propietario
- posesionario) y el alcalde del distrito de ciudad Eten, quienes se
encontraban realizando la diligencia de constatación. Luego en la pregunta
siete (07) refiere que no ha tomado posesión del terreno materia dela Litis
puesto que son propietarios del mismo; aclarando que su institución no ha
cercado, ni delimitado, ni puesto vigilancia, puesto que el área asignada al COAR se encontraba
en un proceso de adjudicación de uso al ministerio de educación, luego al
termino del acta fiscal opto a retirarse; dejando toda las diligencias que
correspondan a cargo del procurador, no ejecutando
ningún acto posesorio; asimismo desconoce la posesión del señor Julio Manuel
García Peña, como también desconoce quién cerco, delimito y puso vigilancia
sobre el terreno materia de la Litis; comprometiéndose a enviar toda la
documentación que acreditan y certifican sus respuestas vertidas en su
declaración a sede fiscal. -------------------------------------------------------------------
N. Que en su declaración del señor Julio Manuel García
Peña afirma ser propietario y posesionario del terreno materia de la Litis,
presentando certificados de posesión expedidos de los años 1999,2004,2006,2007,2012,2014
y 2015; asimismo el Gobierno Regional en el acta de inspección ocular realizada
el 28 de junio del 2012 reconoce la posesión continua y pacífica del señor Julio
Manuel García Peña, inclusive refiriendo que en la denominada diligencia no ha
causado perturbación en la posesión antes mencionada; a través de la resolución
de sub gerencia n°038-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, FOLIOS 00000004,5 Y 6 demuestra
que es a su solicitud que data del 19 de noviembre del 2010, en donde solicita
la venta directa del terreno materia de la Litis, asimismo presenta las
declaraciones jurada de autovaluos desde la año 2006 hasta el 2014, una
escritura pública de compra-venta con su aclaratoria y recibos de pago de dicho
terreno, lo que afianza su posición de propietario y posesionario que este
afirma, siendo la posesión sobre su predio no perturbada, ni interrumpida aun
después de concluida el acta fiscal, hecho que corrobora con diversos documentos, que
demostrarían su propiedad-posesión y cuidado del terreno, el cercado, delimitación
y vigilancia desde al año 1997-
Lo que cumplo en informar a Ud. para su conocimiento y
fines consiguientes, adjuntando los siguientes documentos:
--------------------------------------------------------------
-
Una (01) Acta de
intervención Policial.
-
Una(01) acta fiscal
-
Una (06) Declaración.
-
Una (03) Acta de
constatación policial.
-
Una (01)
oficion°106-2015-REGPOL-LAMBAY\C.PNP-CIUDAD ETEN “D”
-
Una (03) constancias de
citaciones policiales.
-
Una (01) copia simple
de la SUNARP.
-
nueve (09) recibo de
ingreso a la municipalidad de Ciudad Eten.
-
Una (01) recibo de
depósito en cuenta corriente M. N.
-
Dieciocho (18)
declaraciones jurada de autovaluo
-
Tres(03) resoluciones
de sub gerencia
-
Siete(08) certificados
de posesión
-
Una (01) acta de
compromiso
-
Una (01) copia del auto
n° 104
-
Trece(13) copias de
recibos de pago
-
Un (01) contrato de
locación de servicios
-
Una (01) documento de compra-venta
-
Una (01) documento de
aclaración de compra venta
-
Una (01) resolución de
alcaldía
-
Una(01) constancia de
área de terreno
-
Una (01) constancia de
no adeudo
-
Una(01) certificado de
zonificación y vías
-
Una(01) certificado de
parámetros urbanísticos y edificatorios
-
Una(02) solicitud
-
Una (01) acta de
inspección ocular.
-
Una (01) acta de
entrevista personal.
RAS/jeym
Ciudad Eten, 01 de abril del 2015.
ES CONFORME EL INSTRUCTOR
______________________________
JORGE EDGAR YAYA MARQUEZ
CIP: 31383080
SO1 PNP
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