domingo, 27 de marzo de 2016

ARGUMENTOS SOBRE LA SOBERANIA MARITIMA DEL PERU HASTA LA EXTENCION DE 200 MILLAS MARINAS



LOS ARGUMENTOS SON LOS SIGUIENTES:


-La Constitución peruana establece, en su artículo 54, que el «dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley» y que en dicha zona «ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
 Ratificados por el Estado». Mediante la Ley Nº 23856, de 24 de mayo de 1984, se dio la denominación de «Mar de Grau» al dominio marítimo del Perú.


-Esto data de la proclamación del 1 de agosto de 1947, mediante el informe técnico como la del profesor Erwin schweigger jefe de la sección de pesquería y oceanografía de la cia. Administradora del guano, entidad encargada por ese entonces de las regulaciones pesqueras, constatándose que el limite biológico de la corriente peruana estaba a 80-100 millas de distancia en el verano y a 200-250 millas en el invierno, fijándose así el sustento científico del parámetro espacial para la protección de los recursos marinos de la costa peruana.

-Antecedentes como la del presidente Truman de EEUU, estableciendo zonas pesqueras (1945), la proclamación mexicana de reivindicación de la plataforma submarina y zonas pesqueras, y argentina que declaró en 1946 su soberanía sobre el zócalo continental y el mar que lo cubre, pero fueron Perú y Chile en 1947 las primeras naciones que refirieron a las 200 millas. La esencia del Decreto de 1947 está clara en su texto: extender la soberanía y jurisdicción peruana sobre la plataforma y zócalo continentales así como sobre el mar “en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos naturales y riquezas de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren”.
Se fijaron 200 millas de extensión, pero precisando que esa determinación unilateral de espacios marítimos y en la plataforma continental podría ser modificada. También unilateralmente.


 En 1952, los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador firmaron la Declaración de Santiago, proclamando la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia de 200 millas marinas, además del suelo y subsuelo que corresponde a dicha zona marítima. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Como no podía ser de otro modo, se reconoce el paso inocente e inofensivo, a través de la zona marítima, de naves de todas las naciones. No existe acuerdo sobre si las 200 millas que se mencionan en esta Declaración constituyen o no mar territorio.



RESUMEN E INVESTIGACIÓN JORGE EDGAR YAYA MARQUEZ 

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