INFORME POLICIAL
N°.
-2015-RPNO/DIRT-LAMB/COMIS.PNP.CIUDAD ETEN-“D”.
I. AUTORIDAD
COMPETENTE.
Autoridad competente :
Doctor Luis Miguel Peña Delgado.
Fiscal Provincial-FPMC.- LA VICTORIA.
Dirección :
Calle Mayta Cápac N° 1192 – LA VICTORIA.
II. DATOS DE LA
DEPENDENCIA POLICIAL.
COMISARIA PNP. CIUDAD
ETEN.
Comisario :
TNTE. PNP. ACUÑA SANCHEZ Rodrigo.
Policía que Investiga :
SO1. PNP. YAYA MARQUEZ Jorge
Edgar. FECHA DE LOS HECHOS: DIA- 26-11-14 MES- MAR. AÑO- 2015.
III. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA
INTERVENCION POLICIAL.
Oficio caso n° 3096-2014-FPMC-LV
IV. DILIGENCIAS EFECTUADAS.
-
Se confeccionó las actas de constatación policial
-
Se recepcionó el oficio 14094-2014-iNPE/17.06
-
Se recepcionó Declaración de la denunciada y los
denunciantes
-
Se recepcionó la declaración de los testigos
-
Se recepcionó el oficio N° 008-2015-A-MDCE
-
Se recepcionó el oficio N° 28-2015-JPPN-PJ/CE-RNI
-
Se recepcionó el oficio N° 087-2015-MDCE-GM
-
Se expidió el
Oficio. 136-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD ETEN “D”.
-
Se expidió el Oficio. 138-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD
ETEN “D”.
-
Se expido el oficio 137-15-RECPOL-LAMBAY\C.PNP.-CIUDAD
ETEN “D”.
V. ANALISIS DE LOS HECHOS.
A.
Que, en la declaración del señor presidente de la
junta de regantes del distrito de ciudad Eten el señor domingo Ruiz Ríos, este
en la respuesta de la pregunta seis(06), refiere que el señor Leandro Velásquez
Jacinto, no está afiliado a la junta de regantes de ciudad Eten, sin embargo le
expide una constancia de conducción donde lo menciona como USUARIO, así mismo
certifica sin ningún documento presente en sus archivos la aparente conducción
que refiere, expidiéndole el oficio 138-2015-RECPOL-LAMBAY/C.PNP-CIUDAD ETE
“D”, para que emita un informe detallado especificando desde cuando es usuario
el señor Leandro Velásquez Jacinto de la junta de regantes que precede, no
recibiendo respuesta a este oficio hasta la
actualidad.---------------------------------------------------------------------------------------
B. Que en la declaración
de la jefa del área administración tributaria de la municipalidad de ciudad
Eten la señora Chafloque Rivas María Elizabeth, está en la respuesta a la
pregunta seis(06) refiere que el señor Leandro Velásquez Jacinto para que el
expida su autovaluo del año 2014 sobre el terreno materia de la Litis, no fue
necesario que le presente ningún documento
puesto que ya se encontraba inscrito como contribuyente mediante
resolución N° 446-2013-MDC, cabe resaltar que la mencionada resolución se da
como contribuyente de un área de extensión de 0 HAS. 1815 M2, que es el área
que está inscrita como su propiedad, más NO del área materia de Litis, y que el
autovaluo del 2014 que expide y certifica la mencionada jefa de administración
a favor de Leandro Velásquez Jacinto se da por un área de 0.6619, que es el
área materia de la Litis, así como lo indica el informe n°87-20115-MDCE-GM, en
la cual en su anotación QUINTA dice textualmente: asimismo, se adjunta copias de
formularios de declaración jurada de autovaluo del año 2014, por un área de o.6679
HAS. Sin saber cómo se originó el cambio, por lo cual este municipio ara la
INVESTIGACION INTERNA SI EXISTE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.
Que en la declaración del juez de paz no letrado del
distrito de ciudad Eten el señor José miguel liza cordova, este afirma que
realizo la constatación sobre el predio materia de la Litis debido a una
solicitud formal realizada por el señor Leandro Velásquez Jacinto, así como
también le presento una declaración jurada en donde este afirma que los
documentos que le presento son reales y válidos, reiterando que la minuta ya
mencionada carece de
sustento.-----------------------------------------------------------------------------------------------
D.
Que en la declaración del subgerente de
infraestructura y urbanismo el señor Alberto Gómez Neciosup, este afirma no
conocer al señor Leandro Velázquez Jacinto, pero ambos laboraban en la misma
institución, ni mucho menos haber elaborado un plano sobre el terreno materia
de la Litis, hecho corroborado hasta el final de la redacción de este informe
policial puesto que no se ha presentado ningún plano expedido por el mencionado
subgerente, ni por ninguna de las partes litigantes-------------------------------------------------------
E.
Que, en la declaración del señor Leandro Velásquez
Jacinto, este basa su posesión sobre el terreno materia de la Litis en la
minuta de compra- venta( respuesta 7), que data del 20 de abril del año 2006,
certificada por el juez de paz del distrito de ciudad Eten el señor Wilmer A. Ramírez
Zarpan, quien en su declaración refiere que para la redacción y autentificación de la mencionada minuta le
fue presentado una minuta anterior que
data del 05 de agosto del 1997, la cual debe encontrarse en los archivos del
juzgado de paz de primera nominación, recepcionandose el oficio N°
28-2015-JPPN-PJ/CE-RNI, del juzgado de paz de primera nominación a cargo de la
doctora Rosa Nuntón Incio, el cual informa
que no obra en sus archivos documentación concerniente a la minuta elaborada el
05 de agosto del año 1997, resultando
que este documento se redactó y autentifico sin tener documentación que lo
sustente, poniéndose en duda su legalidad, puesto que en la declaración de los
vendedores los señores José Capuñay Zarpan y
Susana Chafloque Yupton estos afirman que no le presentaron
documentación alguna al mencionado juez de paz( respuesta 05), resultando en
contradicción las declaraciones de los participantes que aparecen en la
mencionada minuta, asimismo por el hecho que Incio la Litis, el día 30 de
agosto del 2014, este en su declaración refiere que el día de los hechos se ha
encontrado trabajando presentando un parte diario de trabajo de código n°000173,
pero según el oficio n°008-2015-A-MDCE,
NO obra registro de la asistencia del señor Leandro Velázquez Jacinto a su centro de
labores.-------------------------------------------------------------------------------------------------
F. Que, en la declaración
del entones alcalde del distrito de ciudad Eten el señor Alejandro Ñiquén
Sandoval este en la respuesta a la pregunta cinco(05), refiere que se
encontraba en la municipalidad el día 30 de agosto del año 2014 a las 13:30
horas, exactamente en su oficina reunido con los gerentes de la diferentes
áreas, versión dudosa puesto que en el OFICIO N°087-2015-MDCE-GM, este en su
acápite sexto dice textualmente: Que, la secretaria no se ha encontrado
ninguna documentación que indique que el 30 de agosto del 2014, se haya
realizado alguna reunión o cesión de consejo o de otra índole, y es de precisar
que el día señalado es feriado, así mismo el entonces alcalde afirma en
su respuesta a la pregunta nueve(09), que la denunciante no ha presentado
ninguna queja por la extracción de material del terreno materia de la Litis
durante su periodo que data del año 2007-2014, hecho opuesto a la solicitud
presentada por la denunciante que data del 11 de setiembre del 2014, y
recepcionada por mesa de partes con n° expediente 3324, hora 14:30 recibido el
11 de setiembre del año 2014, de la cual según la denúnciate no ha recibido
respuesta.------------------------------------------------------------------------------------------------
G. Que del testigo
presentado por la parte denunciante la señora Mabel aurora Pisfil Orrego este
afirma la presencia el día 30 de agosto del año 2014 a horas 13:30 horas, del
señor alcalde Alejandro Ñiquén Sandoval y del señor Leandro Velásquez Jacinto y
el otro testigo el señor Abelardo llagas Ñiquén quien por versión de la misma
denunciante no se encuentra en su domicilio ubicado en la calle Grau, sino se
encuentra en la ciudad de lima, no pudiendo por este hecho recabar su
declaración testimonial ,asimismo a presentando a como testigo a su arrendatario
el señor Hugo Callirgos Zarpan, el cual refiere que labora en su propiedad
desde el año 2002, hasta la actualidad, y que nunca ha visto al denunciado
Leandro Velásquez Jacinto, habitar el terreno materia de la Litis, asimismo en
la respuesta a la pregunta (08) , este refiere que el señor Leandro Velásquez Jacinto
conduciendo la pala mecánica maquinaria propiedad de la municipalidad de ciudad
Eten ha estado continuamente extrayendo material del terreno materia de la Litis.--------------------------------
H. Que el testigo presentado
por el señor Leandro Velásquez Jacinto, el señor José Luis Nizama Azcarate,
quien refiere que el denunciado se encuentra en posesión del terreno materia de
la Litis desde el año 2007, porque lo veía trabajar el terreno, no sustentado
su respuesta con ningún documento.----------------------------------------------------------------------------
I.
Que de la extracción de material del terreno materia
de la Litis, usando maquinara de propiedad de la municipalidad de ciudad Eten,
como lo es la maquinaria que era manejada por el señor Leandro Velásquez
Jacinto, este hecho es referido en la declaración del alcalde en la respuesta
catorce(14) en la cual afirma que el cargador frontal ( propiedad de la
municipalidad de ciudad Eten), viene extrayendo material del terreno materia de
la Litis desde que se adquirió el mencionado cargador
frontal.------------------------------------------------
J.
Que en la ampliación de denuncia de la denúnciate esta
basa su posesión sobre el predio materia de la Litis, presentado un plano del
ministerio de agricultura que data del año 1974, una constancia de posesión del
año 2012 y 2014 expedida por el juzgado de primera nominación del distrito de
ciudad Eten, asimismo para afirma la validez de los documentos que presenta, ha
presentado una declaración jurada expedida por el mismo juzgado, en la cual
declara que todos los documentos que adjunta son
veraces.-----------------------------------
Lo que cumplo en informar a Ud. para su conocimiento y
fines consiguientes, adjuntando los siguientes documentos:
--------------------------------------------------------------
-
Catorce (14)
declaraciones
-
Un(01)Oficio n°
3096-2015-MP-FN-DFL-FPCML/LMPD
-
Una(01) minuta de
compra venta
-
dos (02) constancia de
la comisión de regantes de ciudad Eten
-
Una (02) declaraciones
jurada de autovaluo n°000417 y n° 000503
-
Una (01) Acata de
constatación del juzgado de paz ciudad Eten
-
Una(01) parte diario de
trabajo
-
Una(01) solicitud de la
señora Roxana Yupton Ñiquén
-
Una(01) memoria
descriptiva
-
Dos (02) declaraciones
juradas
-
Una (01) acta de
constatación policial
-
Un(01) oficio 138-2015
-
Un (01) oficio n°
28-2015
-
Una (01) solicitud del
señor Leandro Velásquez Jacinto
-
Una(01) carta poder
-
Un(01) oficio N° 087-2015-MDCE-GM
-
Una(01) contrato de
operador de cargador frontal
-
Una (01) solicitud de trámite
de la señora Roxana Yupton Ñiquén
-
Una (01) solicitud del
señor Leandro Velásquez Jacinto
-
Una(02) certificado de
posesión de la señora Roxana Yupton Ñiquén
-
Un (01) oficio n°
008-2015-A-MDCE
-
Un (01) acta de
constatación fiscal
-
Un (01) oficio caso n°
3096-2014-FPMC-LV
-
Dos(02) mapas
-
Un (01) mapa de google
2014
-
Un (01) certificado
catastral
-
Un (01) título de
formalización de la propiedad rural
-
Un(01) registro de la
propiedad inmueble
-
Un(01) cedula de
notificación
-
Un(01) petición verbal
-
Un (01) solicitud
RAS/jeym
Ciudad Eten, 01 de abril del 2015.
ES CONFORME EL INSTRUCTOR
______________________________
JORGE EDGAR YAYA MARQUEZ
CIP: 31383080
SO1 PNP
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